Título I

Capítulo I. Constitución y fines de la Asociación.

Artículo 1. Se constituye la Asociación denominada Sociedad Madrileña de  Medicina Preventiva (S.M.M.P.) como agrupación de carácter científico, sin ánimo de lucro, en el campo delimitado por la legislación vigente.

Artículo 2. La S.M.M.P. tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3. El objeto al que dedicará su actividad la S.M.M.P. será el perfeccionamiento científico de sus socios, la acción común en defensa de los intereses propios de la Asociación y el cumplimiento de los fines que se propone.

Serán fines de la S.M.M.P.:

  • 1 Gestionar el progreso científico de la especialidad de Medicina Preventiva para lo que procurará:
    • 1.1 Impulsar el desarrollo de la especialidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
    • 1.2 Promover ante la administración autonómica el desarrollo de programas y normas para el ejercicio público y privado de la especialidad de Medicina Preventiva.
    • 1.3 Establecer contacto y coordinación con aquellas ramas de la salud relacionadas con los campos de interés específico de la especialidad.
    • 1.4 Convocar reuniones, cursos, congresos o cualquier otra actividad.
    • 1.5 Participar, mediante los miembros designados a tal efecto, como representantes de la sociedad científica en tribunales de concursos-oposiciones para la selección de personal en instituciones públicas o privadas.

Artículo 4. El domicilio de la S.M.M.P. se establece, provisionalmente, en Madrid, en el Servicio de Medicina Preventiva del Hospital Clínico San Carlos (C/ Martín Lagos s/n-28040), sin perjuicio de otros locales o delegaciones que ulteriormente pudieran proponerse de foma reglamentaria en función de sus necesidades. El ámbito y extensión territorial dentro del cual ejercerá su actividad la  S.M.M.P. es el de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Capítulo II. De los Miembros de la Asociación, sus derechos y obligaciones.

Artículo 5. La S.M.M.P. tendrá cinco clases de miembros:

  • 1. Socios numerarios que serán:
    • 1.1 Socios fundadores: los que intervinieron de forma directa en la creación de la S.M.M.P.
    • 1.2 Socios ordinarios, condición que se adquirirá por la solicitud formal de ingreso en la S.M.M.P., acompañada de la documentación pertinente y que será aprobada por los órganos de gobierno competentes.

Los socios fundadores y los socios ordinarios serán especialistas legalmente reconocidos en Medicina Preventiva. También podrán serlo otros médicos especialistas dedicados a la Medicina Preventiva, con ejercicio en un centro privado o público de la Comunidad de Madrid.

También podrán ser admitidos como socios ordinarios:

    • a) Los especialistas en Medicina Preventiva que se encuentren en situación temporal de desempleo.
    • b) Aquellos médicos residentes que se encuentren realizando la especialidad de Medicina Preventiva en centros hospitalarios de la Comunidad de Madrid.
    • c) Los A.T.S./diplomados en enfermería dedicados a la Medicina Preventiva que trabajen en centros públicos o privados de la Comunidad de Madrid.

La cualidad de socio ordinario se adquirirá mediante solicitud del candidato en impreso destinado a tal fin y la subsiguiente admisión por la Junta Directiva. Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, debidamente documentadas, la junta directiva no le podrá denegar la admisión.

  • 2. Socios de honor

Como tales podrán ser nombrados aquellas personas que hayan demostrado especiales méritos en defensa de la especialidad o personalidades científicas de especial relevancia en el campo de la Medicina Preventiva e Higiene hospitalarias.
La propuesta de socio de honor deberá hacerse a la Junta Directiva al menos por cinco socios numerarios.
Los socios de honor están exentos de pagar cuota, tienen voz, pero no voto en las Asambleas Generales de la S.M.M.P. y no podrán ser electores ni elegibles para la Junta Directiva, a no ser que concurran en ellos la condición de ser socio fundador u ordinario de la sociedad.

  • 3. Socios protectores.

Podrá serlo cualquier persona, entidad, sociedad u organismo que desee ayudar a los fines de la S.M.M.P. y que contribuya económicamente al sostenimiento de la misma mediante una cuota fija o extraordinaria. Dicha condición se adquirirá a propuesta de la Junta Directiva. Carecen de voz y voto en las Asambleas Generales.

  • 4. Socios corresponsales nacionales.

Podrán ser socios corresponsales aquellas personas que habiendo sido socios numerarios no realicen en la actualidad su ejercicio profesional en un centro público o privado de la Comunidad de Madrid.
Sus derechos y obligaciones serán idénticos a los de los socios numerarios, salvo carecer de voto en las asambleas y no poder ser elegibles ni electores para cargos directivos de la Sociedad.

  • 5. Socios Eméritos.

Tendrán la consideración de socios Eméritos, aquéllos que en el momento de la jubilación tengan más de diez años de antigüedad como socio o bien hayan sido socios fundadores.
Los socios eméritos están exentos de pagar las cuotas. Gozarán de los derechos de los socios activos, salvo el de ser elegibles para algún puesto en la Junta Directiva.

Artículo 6. Los derechos que corresponden a los socios numerarios de la S.M.M.P. son los siguientes:

  • 1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz y voto.
  • 2. Elegir o ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
  • 3. Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
  • 4. Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos básicos de la S.M.M.P.
  • 5. Asistir a todas las reuniones y convocatorias de los órganos de gobierno de la S.M.M.P.
  • 6. Exigir el cumplimiento de los fines de la S.M.M.P. y de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como solicitar y obtener explicaciones sobre la Administración y la gestión de la Junta Directiva.
  • 7. Ser informados por la Junta Directiva de forma periódica y suficiente de cuantas materias y acontecimientos se refieran a la S.M.M.P., a la situación de su especialidad y a cualquier otro tema de interés general, a juicio de la Asamblea General, para la S.M.M.P.
  • 8. Acogerse en igualdad de condiciones a todos los beneficios de cualquier tipo que obtenga la S.M.M.P.
  • 9. Intervenir en todas las actividades científicas que promueva la S.M.M.P.

Artículo 7. Los deberes de los socios de la S.M.M.P. son:

  • 1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
  • 2. Contribuir al desarrollo de las actividades de la S.M.M.P. aceptando las misiones encomendadas por la Asamblea General.
  • 3. Satisfacer de forma regular y periódica las cuotas que se establezcan.
  • 4. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.

Artículo 8. Son causas de baja como socio de la S.M.M.P.:

  • 1. La propia voluntad del interesado, comunicándolo por escrito a la Junta Directiva.
  • 2. La falta de cumplimiento de las obligaciones.
  • 3. La separación acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, a causa de una infracción grave de los presentes Estatutos.
  • 4. Dejar de ejercer profesionalmente en la Comunidad Autónoma de Madrid.

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