FAQs

Frequently Asked Questions


Capítulo I. Constitución y fines de la Asociación.

Artículo 1. Se constituye la Asociación denominada Sociedad Madrileña de  Medicina Preventiva (S.M.M.P.) como agrupación de carácter científico, sin ánimo de lucro, en el campo delimitado por la legislación vigente.

Artículo 2. La S.M.M.P. tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3. El objeto al que dedicará su actividad la S.M.M.P. será el perfeccionamiento científico de sus socios, la acción común en defensa de los intereses propios de la Asociación y el cumplimiento de los fines que se propone.

Serán fines de la S.M.M.P.:

  • 1 Gestionar el progreso científico de la especialidad de Medicina Preventiva para lo que procurará:
    • 1.1 Impulsar el desarrollo de la especialidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
    • 1.2 Promover ante la administración autonómica el desarrollo de programas y normas para el ejercicio público y privado de la especialidad de Medicina Preventiva.
    • 1.3 Establecer contacto y coordinación con aquellas ramas de la salud relacionadas con los campos de interés específico de la especialidad.
    • 1.4 Convocar reuniones, cursos, congresos o cualquier otra actividad.
    • 1.5 Participar, mediante los miembros designados a tal efecto, como representantes de la sociedad científica en tribunales de concursos-oposiciones para la selección de personal en instituciones públicas o privadas.

Artículo 4. El domicilio de la S.M.M.P. se establece, provisionalmente, en Madrid, en el Servicio de Medicina Preventiva del Hospital Clínico San Carlos (C/ Martín Lagos s/n-28040), sin perjuicio de otros locales o delegaciones que ulteriormente pudieran proponerse de foma reglamentaria en función de sus necesidades. El ámbito y extensión territorial dentro del cual ejercerá su actividad la  S.M.M.P. es el de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Capítulo II. De los Miembros de la Asociación, sus derechos y obligaciones.

Artículo 5. La S.M.M.P. tendrá cinco clases de miembros:

  • 1. Socios numerarios que serán:
    • 1.1 Socios fundadores: los que intervinieron de forma directa en la creación de la S.M.M.P.
    • 1.2 Socios ordinarios, condición que se adquirirá por la solicitud formal de ingreso en la S.M.M.P., acompañada de la documentación pertinente y que será aprobada por los órganos de gobierno competentes.

Los socios fundadores y los socios ordinarios serán especialistas legalmente reconocidos en Medicina Preventiva. También podrán serlo otros médicos especialistas dedicados a la Medicina Preventiva, con ejercicio en un centro privado o público de la Comunidad de Madrid.

También podrán ser admitidos como socios ordinarios:

    • a) Los especialistas en Medicina Preventiva que se encuentren en situación temporal de desempleo.
    • b) Aquellos médicos residentes que se encuentren realizando la especialidad de Medicina Preventiva en centros hospitalarios de la Comunidad de Madrid.
    • c) Los A.T.S./diplomados en enfermería dedicados a la Medicina Preventiva que trabajen en centros públicos o privados de la Comunidad de Madrid.

La cualidad de socio ordinario se adquirirá mediante solicitud del candidato en impreso destinado a tal fin y la subsiguiente admisión por la Junta Directiva. Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, debidamente documentadas, la junta directiva no le podrá denegar la admisión.

  • 2. Socios de honor

Como tales podrán ser nombrados aquellas personas que hayan demostrado especiales méritos en defensa de la especialidad o personalidades científicas de especial relevancia en el campo de la Medicina Preventiva e Higiene hospitalarias.
La propuesta de socio de honor deberá hacerse a la Junta Directiva al menos por cinco socios numerarios.
Los socios de honor están exentos de pagar cuota, tienen voz, pero no voto en las Asambleas Generales de la S.M.M.P. y no podrán ser electores ni elegibles para la Junta Directiva, a no ser que concurran en ellos la condición de ser socio fundador u ordinario de la sociedad.

  • 3. Socios protectores.

Podrá serlo cualquier persona, entidad, sociedad u organismo que desee ayudar a los fines de la S.M.M.P. y que contribuya económicamente al sostenimiento de la misma mediante una cuota fija o extraordinaria. Dicha condición se adquirirá a propuesta de la Junta Directiva. Carecen de voz y voto en las Asambleas Generales.

  • 4. Socios corresponsales nacionales.

Podrán ser socios corresponsales aquellas personas que habiendo sido socios numerarios no realicen en la actualidad su ejercicio profesional en un centro público o privado de la Comunidad de Madrid.
Sus derechos y obligaciones serán idénticos a los de los socios numerarios, salvo carecer de voto en las asambleas y no poder ser elegibles ni electores para cargos directivos de la Sociedad.

  • 5. Socios Eméritos.

Tendrán la consideración de socios Eméritos, aquéllos que en el momento de la jubilación tengan más de diez años de antigüedad como socio o bien hayan sido socios fundadores.
Los socios eméritos están exentos de pagar las cuotas. Gozarán de los derechos de los socios activos, salvo el de ser elegibles para algún puesto en la Junta Directiva.

Artículo 6. Los derechos que corresponden a los socios numerarios de la S.M.M.P. son los siguientes:

  • 1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz y voto.
  • 2. Elegir o ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
  • 3. Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
  • 4. Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos básicos de la S.M.M.P.
  • 5. Asistir a todas las reuniones y convocatorias de los órganos de gobierno de la S.M.M.P.
  • 6. Exigir el cumplimiento de los fines de la S.M.M.P. y de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como solicitar y obtener explicaciones sobre la Administración y la gestión de la Junta Directiva.
  • 7. Ser informados por la Junta Directiva de forma periódica y suficiente de cuantas materias y acontecimientos se refieran a la S.M.M.P., a la situación de su especialidad y a cualquier otro tema de interés general, a juicio de la Asamblea General, para la S.M.M.P.
  • 8. Acogerse en igualdad de condiciones a todos los beneficios de cualquier tipo que obtenga la S.M.M.P.
  • 9. Intervenir en todas las actividades científicas que promueva la S.M.M.P.

Artículo 7. Los deberes de los socios de la S.M.M.P. son:

  • 1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
  • 2. Contribuir al desarrollo de las actividades de la S.M.M.P. aceptando las misiones encomendadas por la Asamblea General.
  • 3. Satisfacer de forma regular y periódica las cuotas que se establezcan.
  • 4. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.

Artículo 8. Son causas de baja como socio de la S.M.M.P.:

  • 1. La propia voluntad del interesado, comunicándolo por escrito a la Junta Directiva.
  • 2. La falta de cumplimiento de las obligaciones.
  • 3. La separación acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, a causa de una infracción grave de los presentes Estatutos.
  • 4. Dejar de ejercer profesionalmente en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Capítulo I. De la Asamblea General

Artículo 9. La Asamblea General es el órgano de la S.M.M.P.; sus socios numerarios forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
Los socios numerarios, reunidos en Asamblea General legalmente constituída, deciden por mayoría simple los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
Todos los socios numerarios quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes, se hayan abstenido de votar.

Artículo 10. La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

  • 1. Decidir y debatir las directrices de actuación que permitan a la S.M.M.P. cumplir sus fines.
  • 2. Elegir, sustituir y destituir a los miembros de la Junta Directiva de la S.M.M.P.
  • 3. Conocer, debatir y aprobar o reprobar la gestión de la Junta Directiva.
  • 4. Determinar las actividades científicas a desarrollar por la S.M.M.P., estableciendo lugar de desarrollo, tema y fecha de las mismas.
  • 5. Establecer la cuota a pagar por los socios.
  • 6. Adoptar acuerdos sobre disposición, enajenación y gravamen de cualquier tipo de bien o valor de la S.M.M.P.
  • 7. Aprobar la modificación de los Estatutos de la S.M.M.P.
  • 8. Acordar la integración con asociaciones de fines similares.
  • 9. Acordar la disolución de la S.M.M.P.

Para la adopción de acuerdos sobre los puntos 5 al 9 del presente artículo será necesario la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria. La relación de las facultades recogidas en el presente artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 11. La Asamblea General se reunirá en Sesión Ordinaria como mínimo una vez al año.
La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de socios numerarios de la S.M.M.P. que representen, como mínimo, un veinte por ciento de la totalidad.

Artículo 12. La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se hará por escrito a todos los socios, individualmente, mediante comunicación en la que constarán el orden del día, el lugar, la fecha y hora exacta de la celebración. Los anuncios de la convocatoria se realizarán con una anticipación de siete días como mínimo.
Se incluirán, preceptivamente, en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por los socios que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva y que estén refrendadas por un mínimo de diez socios numerarios.
La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva de la S.M.M.P., auxiliado por una mesa integrada por el Secretario de la S.M.M.P. y el socio más joven y el de mayor edad de los socios numerarios presentes. En caso de ausencia del Presidente, la presidencia de la Asamblea General corresponderá al vicepresidente, y en ausencia de ambos, será presidida por un miembro de la Junta Directiva que ostente la condición de socio fundador o en su defecto por el socio numerario presente de mayor edad.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones cuando las hubiere.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o modifique.

Artículo 13. La Asamblea General Ordinaria quedará constítuída válidamente, en primera convocatoria, con la asistencia del veinticinco por ciento como mínimo de los socios numerarios. Para que la Asamblea General Extraordinaria quede válidamente constituída deberá contar con la asistencia, en primera convocatoria, de la menos el cincuenta por cien de los socios numerarios. En segunda convocatoria, se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.
En todo caso, para que sea válida, cualquier convocatoria necesitará contar con la presencia del Presidente o Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva o al menos tres miembros de la misma.

Artículo 14. En las reuniones de la Asamblea General corresonde un voto a cada socio numerario de la S.M.M.P.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes. No obstante, cuando sea necesaria la convocatoria de la Asamblea General con carácter Extraordinario, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.
El voto por correo será válido siempre que se encuentre en poder de la mesa de la Asamblea antes del inicio de la misma.
No se podrán tomar decisiones vinculantes sobre temas que no estén incluídos en el orden del día.

Capítulo II. Del Comité Asesor.

Artículo 15. El Comité Asesor estará formado por todos los socios fundadores de la Sociedad y por las personas que ellos elijan por unanimidad. En cualquier caso, todos los miembros del Comité Asesor deberán tener la condición de miembros de la S.M.M.P.

Artículo 16. Son funciones del Comité Asesor, velar por el buen cumplimiento de los Estatutos de la S.M.M.P., velar por el mantenimiento de su espíritu fundacional, asesorar en cualquier aspecto que la Junta Directiva considere adecuado y elegir a la mitad de los componentes de la misma.

Capítulo III. De la Junta Directiva.

Artículo 17. La S.M.M.P. será regida, administrada y representada por la Junta Directiva, formada por 10 socios, que serán elegidos a partes iguales por la Asamblea General (5 miembros) y por el Comité Asesor  (5 miembros).
La elección de los 5 primeros se hará por votación entre los socios numerarios en plenitud de sus derechos y obligaciones en asamblea General Ordinaria mediante voto libre, directo y secreto a las candidaturas presentadas. Cuando estatutariamente haya de renovarse la Junta Directiva, se abrirá un período electoral, mediante convocatoria que se enviará a cada uno de los socios. Existirá un período de un mes para presentar las candidaturas y estarán avaladas al menos por tres socios numerarios. Cada elector podrá otorgar su voto a 5 candidatos.
La elección de los 5 miembros seleccionados por el Comité Asesor se realizará por votación entre los miembros del Comité y su proclamación se efectuará simultáneamente a la de los elegidos por la Asamblea General.
El ejercicio del cargo será gratuito.

Artículo 18. Una vez constituida la Junta Directiva, entre los 10 miembros de la Junta Directiva se elegirán por votación aquellos que ejercerán las funciones siguientes:

  • 1 Presidente
  • 1 Vicepresidente
  • 1 Secretario
  • 1 Tesorero
  • 6 Vocales

Artículo 19. El mandato de la Junta Directiva será de cuatro años, siendo renovada por mitades cada dos años.
A los dos años de constitución de la primera Junta Directiva corresponderá la renovación del Tesorero, Vicepresidente y 3 vocales.
A partir de entonces, se efectuará cada dos años la renovación de los miembros cuyos 4 años de gestión ya hayan transcurrido.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  • a) Dimisión voluntariamente presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  • b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  • c) Baja como socio de la S.M.M.P. o sanción impuesta por falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la siguiente Asamblea General, con un socio de la S.M.M.P. para el cargo vacante.

Artículo 20. La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

  • 1. Ostentar y ejercitar la representación de la S.M.M.P. y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que la ley reconozca, ejecutando los acuerdos, normas y directrices que dimanen de la Asamblea General.
  • 2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y/o para interpretar los recursos pertinentes.
  • 3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la S.M.M.P. y el establecimiento de las cuotas que los socios tengan que satisfacer.
  • 4. Preparar el orden del día y convocar la Asamblea General. Presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio siguiente, elaborar la memoria anual de actividades y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
  • 5. Establecer grupos de trabajo para conseguir de manera más eficaz los fines de la S.M.M.P. y autorizar los actos que dichos grupos proyecten.
  • 6. Realizar las gestiones necesarias frente a organismos o entidades, públicos o privados, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
  • 7. Abrir cuentas bancarias o libretas, en cualquier establecimiento y disponer de los fondos que haya en estos depósitos según se determina en el artículo 31.
  • 8. Para el cumplimiento de sus fines, la S.M.M.P. podrá realizar publicaciones (periódicas o no), series monográficas especializadas, revisiones o puestas al día de temas actuales, así como boletines informativos. La Junta Directiva podrá acordar la publicación de series escritas o visuales y a tal efecto podrá nombrar un editor-coordinador o un Consejo de Redacción por un período igual al de su gestión.
  • 9. En todo lo no regulado en este Estatuto, la S.M.M.P. se regirá por los acuerdos que la Junta Directiva adopte para cubrir las lagunas con arreglo a sus objetivos y fines. Estos acuerdos serán presentados en la siguiente Asamblea General para su ratificación o modificación. En defecto de todo ello, la S.M.M.P. se regirá por las normas legales vigentes.

Artículo 21. La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero que en todo caso no podrán ser superior a dos meses.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.

Artículo 22. La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes.

Artículo 23. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta Directiva les confíe con las facultades que estime oportuno delegarles.

Capítulo IV. Del Presidente y Vicepresidente.

Artículo 24. El Presidente de la S.M.M.P. también será Presidente de la Junta Directiva.

Son funciones del Presidente:

  • 1. Las de dirección y representación legal de la S.M.M.P. por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • 2. La presidencia y dirección de los debates, tanto en la Asamblea General como en la Junta directiva.
  • 3. Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
  • 4. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • 5. Firmar los documentos y correspondencia de la S.M.M.P., sin perjuicio de poder delegar la última en el Secretario.
  • 6. Otorgar poderes de cualquier tipo, previo acuerdo de la Junta Directiva.
  • 7. Supervisar el cumplimiento de los estatutos y acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
  • 8. Dar el visto bueno, con el Secretario, a las Actas de las sesiones y a toda clase de documentos que emanen de la S.M.M.P..
  • 9. Autorizar las actuaciones de la Tesorería de la S.M.M.P.

Es función del Vicepresidente sustituir y asumir las finciones del Presidente en caso de ausencia o en aquellas ocasiones o asuntos en que éste delegue en él.

Capítulo V. Del Tesorero y del Secretario.

Artículo 25. Corresponde al Tesorero:

  • 1. La ejecución práctica de los acuerdos de la Junta Directiva con dimensión económica, organizando para ello su oficina administrativa y llevando y custodiando los libros que la ley exige y las necesidades demanden.
  • 2. Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, la documentación de la S.M.M.P. con trascendencia económica.

Artículo 26. Es función del Secretario:

  • 1. Asegurar el funcionamiento de la S.M.M.P. y de su Junta Directiva, organizando para ello su oficina administrativa y llevando y custodiando los libros que la ley exija y las necesidades demanden.
  • 2. Autorizar con su firma todos los documentos relativos al régimen interior de la S.M.M.P.
  • 3. Levantar Actas de las sesiones de la junta Directiva y la Asamblea General.
  • 4. Llevar el libro de Actas y el Libro de Registro de Socios y notificar a los mismos la convocatoria de las Asambleas.

Artículo 27. Atendiendo a su naturaleza y fines, la S.M.M.P. carece de patrimonio fundacional.

Artículo 28. El presupuesto de la S.M.M.P. dependerá de los recursos económicos anuales.

Artículo 29. Los recursos económicos de la S.M.M.P. estarán constituídos:

  • 1. Por la aportación ordinaria de los socios numerarios en forma de cuotas fijadas por la Asamblea.
  • 2. Por la aportación extraordinaria y voluntaria de los socios en forma de legado, herencia o donación.
  • 3. Por las donaciones otorgadas voluntariamente por personas físicas o jurídicas, que en ningún caso serán aceptables en contra de las leyes o de los Estatutos.
  • 4. Por las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que se puedan obtener.

Artículo 30. Todos los socios numerarios de la S.M.M.P. tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporcón que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.

Artículo 31. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 32. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimiento de crédito, deberán figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario de la S.M.M.P.
Los fondos de la S.M.M.P. solamente podrán utilizarse para la consecución de los objetivos y fines de la misma. No podrán ser destinados a ningún tipo de remuneración personal de sus socios, pero podrán cubrir gastos personales derivados de las actividades que la Junta Directiva determine.

Artículo 33. La inspección del cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con el quórum que establece el artículo 14.

Artículo 34.  La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.

Artículo 35. La S.M.M.P. podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario.

Artículo 34. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le da a los bienes y derechos de la S.M.M.P., como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
La Asamblea General está facultada para elegir una Comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
Los socios de la S.M.M.P. están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limita a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a una Entidad pública de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Las funciones de la liquidación y ejecución de los acuerdos a los que hacen referencia los párrafos anteriores serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha confenido esta misión a una Comisión Liquidadora especialmente designada.

Expresamente queda garantizada la libertad de conciencia y expresión individual de los socios, si bien en caso de que sus criterios no hayan sido adoptados formalmente por la S.M.M.P., a través de su Junta Directiva y hagan constar su condición de socios, deberán dejar bien sentado que son criterios particulares y no de la S.M.M.P.

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