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los jueves de la sociedad

Los Jueves de la Sociedad

Tras el entusiasmo con el que se acogió la primera edición, ya ha dado comienzo el 2º ciclo de sesiones de “Los Jueves de la Sociedad”. Nuevamente, esta iniciativa estará orientada a la formación y actualización en diversas áreas de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública con sesiones clínicas impartidas por especialistas expertos en cada materia. Al finalizar cada sesión se abrirá un ciclo de preguntas y respuestas.

El ciclo consta de 6 sesiones que dieron comienzo el 17 de noviembre de 2022 y finalizarán en mayo de 2023, serán por vía telemática y en horario de tarde (16:30 horas). Puedes descargar el programa a continuación:

 


Para recibir la acreditación es necesario asistir al 100% de las sesiones. Si no lo hiciste pero te interesan las sesiones que quedan puedes inscribirte en el siguiente enlace:


Esta iniciativa tiene como base los valores de rigor científico, compromiso, colaboración y mejora continua de la Sociedad Madrileña de Medicina Preventiva en su búsqueda de establecer su papel como sociedad de referencia y conocimiento riguroso sobre Medicina Preventiva y Salud Pública y con el objetivo de mejorar la calidad en la atención sanitaria y la seguridad de los pacientes.

 

Os recordamos que la inscripción es GRATUITA.

¡¡NO PODEIS FALTAR!!

Quienes Somos

La Sociedad Madrileña de Medicina Preventiva SMMP

Somos una asociación de médicos especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública que desempeñan su trabajo en la Comunidad de Madrid.

Sociedad Madrileña de Medicina Preventiva (SMMP)
c/ Santa Isabel, 51. 28012 MADRID.
info@smmp.es

Últimas Publicaciones

Nuestros Objetivos:

Desarrollar la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, participando en la formación de los residentes y del resto de personal sanitario.

Participar en la redacción y en la implementación de planes en colaboración con las Administraciones Públicas, en beneficio de los pacientes: control de la infección, seguridad del paciente…

Colaborar en la actividad investigadora de la especialidad.

Fomentar las relaciones con el resto de sociedades de la especialidad o afines, tanto en el ámbito nacional, como internacional.

Defender los intereses y competencias de la especialidad, así como por el prestigio profesional de sus socios.

MISIÓN

La Sociedad Madrileña de Medicina Preventiva (SMMP) es una sociedad científica de ámbito regional, sin ánimo de lucro, cuyo objetivo es mejorar la calidad de la atención sanitaria, con especial énfasis en mejorar la seguridad del paciente mediante la vigilancia, prevención y control de infecciones en el hospital, así como mejorar la coordinación con los agentes de Salud Pública.

Para lograrlo, promueve actividades formativas y de investigación, información y divulgación, dirigidas a los socios, al resto de profesionales de la medicina, a pacientes y a la sociedad en general

VISIÓN

La SMMP busca establecer su papel como sociedad de referencia, fuente de opinión y conocimiento riguroso sobre medicina preventiva y salud pública para todas las partes interesadas, los pacientes y usuarios del sistema sanitario y la sociedad en general.  Consolidarse como piedra angular en la defensa y promoción de una asistencia sanitaria de calidad, segura y libre de infecciones relacionadas con la misma.

VALORES

Para alcanzar la misión y visión planteadas, resultan indispensables un conjunto de valores sobre en los que tiene que la SMMP se apoya:

  • Rigor científico
  • Compromiso
  • Colaboración
  • Eficiencia
  • Excelencia profesional
  • Mejora continua
  • Independencia
  • Innovación
  • Transparencia

Conoce a nuestro Equipo Directivo

Dra. Maria Teresa Ledo Varela
PRESIDENTA

Medico Adjunto. Servicio De Medicina Preventiva. Hospital Central De La Defensa “Gomez Ulla”

Dra. Paloma Navas
VICEPRESIDENTA

Responsable De Servicio De Medicina Preventiva Del Hospital Universitario El Escorial

Dr. Jonay Ojeda Feo
SECRETARÍA
Dra. Eva Jimenez Gonzalez-Buitrago
TESORERA

Jefa De Servicio De Medicina Preventiva Del Hospital Infanta Leonor

Dra. Lola Martos
VOCAL

Responsavble De Medciian Preventiva Hospitales Vithas La Milagrosa Y Pardo De Aravaca

Dra. Alicia Serrano De La Cruz
VOCAL DE RESIDENTES

Medico Residente Medicina Preventica Y Salud Publica De Hospital Central De La Defensa “Gomez Ulla”

Dra. Marga Mosquera
VOCAL

Medico Adjunto Del Servicio De Medicina Preventiva Del Hospital Universitario Fundacion Alcorcon

Dr. Guillermo Ordoñez
VOCAL

Medico Adjunto Del Servicio De Medicina Preventiva Del Hospitalgeneral Universitario “Gregorio Marañon”

Nuestras Normas

Estatutos de la Sociedad Madrileña de Medicina Preventiva SMMP

Capítulo I. Constitución y fines de la Asociación.

Artículo 1. Se constituye la Asociación denominada Sociedad Madrileña de Medicina Preventiva (SMMP) como agrupación médica de carácter científico, sin ánimo de lucro, en el campo delimitado por la legislación vigente.

Artículo 2. La SMMP tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo   3.   El   objeto   al   que   dedicará   su   actividad   la   SMMP   será   el perfeccionamiento científico de sus socios, la acción común en defensa de los intereses  propios  de  la  Asociación  y  el  cumplimiento  de  los  fines  que  se propone.

Serán fines de la SMMP:

  1. Gestionar el progreso científico de la especialidad de Medicina Preventiva para lo que procurará:

a. Impulsar el desarrollo de la especialidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

b. Promover ante la administración autonómica el desarrollo de programas y normas para el ejercicio público y privado de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

c. Establecer contacto y coordinación con aquellas ramas de la salud relacionadas con los campos de interés específico de la especialidad.

d. Convocar reuniones,  cursos,  congresos  o  cualquier  otra  actividad relacionada con la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

e. Participar, mediante  los  miembros  designados  a  tal  efecto,  como representantes de la sociedad científica en tribunales de concursos- oposiciones para la selección de personal en instituciones públicas o privadas.

  1. Representar, ante   los   órganos   competentes   de   la   Administración autonómica  o  central,  corporaciones  públicas  o  cualquier  entidad,  los intereses de la especialidad y de los socios de la SMMP.
  1. Promover y procurar el perfeccionamiento y mejora de la calidad de todas las actividades que la especialidad desarrolla.
  1. Emitir opiniones o dictámenes sobre temas de su competencia a petición de  la  Administración,  de  personas  físicas  o  jurídicas  con  interés legítimo o de sus socios.

Artículo 4. El domicilio de la SMMP se establecerá en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM), con domicilio en Calle Santa Isabel, 51, 28012, Madrid.

El ámbito y extensión territorial dentro del cual ejercerá su actividad  la SMMP es el de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 5. La SMMP tendrá cinco clases de miembros:

1.Socios ordinarios

Condición  que  se  adquirirá  por  la  solicitud  formal  de  ingreso  en  la  SMMP, acompañada de la documentación pertinente y que será aprobada por los órganos de gobierno competentes.

Los socios ordinarios serán especialistas legalmente reconocidos en Medicina Preventiva y Salud Pública.

También podrán ser admitidos como socios ordinarios:

a. Los especialistas en  Medicina  Preventiva  y  Salud  Pública  que  se encuentren en situación temporal de desempleo.

b. Aquellos médicos   residentes   que   se   encuentren   realizando   la especialidad  de  Medicina  Preventiva  y  Salud  Pública  en  centros hospitalarios de la Comunidad de Madrid.

2. Socios de honor

Como tales podrán ser nombrados aquellas personas que hayan demostrado especiales   méritos   en   defensa   de   la   especialidad   o   personalidades científicas de especial relevancia en el campo de la Medicina Preventiva y Salud Pública.

La propuesta de socio de honor deberá hacerse a la Junta Directiva al menos por cinco socios ordinarios.

Los socios de honor tienen voz pero no voto en las Asambleas Generales de la SMMP y no podrán ser electores ni elegibles para la Junta Directiva, a no ser que concurran en ellos la condición de ser socio ordinario de la Sociedad.

3. Socios protectores

Podrá  serlo  cualquier  persona,  entidad,  sociedad  u  organismo  que  desee ayudar   a   los   fines   de   la   SMMP   y   que   contribuya   económicamente   al sostenimiento  de  la  misma  mediante  una  cuota  fija  o  extraordinaria.  Dicha condición se adquirirá a propuesta de la Junta Directiva.

Carecen de voz y voto en las Asambleas Generales.

4. Socios corresponsales nacionales

Podrán ser socios corresponsales aquellas personas que habiendo sido socios ordinarios no realicen en la actualidad su ejercicio profesional en un centro público o privado de la Comunidad de Madrid.

Dejar   de   ejercer   en   la   Comunidad   de   Madrid   hará   que   se   pase automáticamente a pertenecer a dicho régimen.

Sus  derechos  y  obligaciones  serán  idénticos  a  los  de  los  socios  ordinarios, salvo carecer de voto en las asambleas y no poder ser elegibles ni electores para cargos directivos de la Sociedad

5. Socios eméritos

Tendrán la consideración de socios eméritos, aquellos que en el momento de la jubilación tengan más de diez años de antigüedad como socio.

Gozarán de los derechos de los socios activos, salvo el de ser elegibles para algún puesto en la Junta Directiva.

Artículo 6. Los derechos que corresponden a los socios ordinarios de la SMMP son los siguientes:

  1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz y
  2. Elegir o ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos
  3. Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
  4. Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos básicos de la SMMP.
  5. Asistir a todas las reuniones y convocatorias de los órganos de gobierno de la SMMP.
  6. Exigir el cumplimiento de los fines de la SMMP y de los acuerdos adoptados  por   la   Asamblea   General,   así   como   solicitar   y   obtener explicaciones sobre la Administración y la gestión de la Junta Directiva.
  7. Ser informados por la Junta Directiva de forma periódica y suficiente de cuantas materias y acontecimientos se refieran a la SMMP, a la situación de su especialidad y a cualquier otro tema de interés general, a juicio de la Asamblea General, para la SMMP.
  8. Acogerse en igualdad de condiciones a todas los beneficios de cualquier tipo que obtenga la SMMP.
  9. Intervenir en todas las actividades científicas que promueva la SMMP.

Artículo 7. Los deberes de los socios de la SMMP son:

  1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
  2. Contribuir al desarrollo de las actividades de la SMMP aceptando las misiones encomendadas por la Asamblea General.
  3. Satisfacer de forma regular y periódica las cuotas que se establezcan.
  4. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos

Artículo 8. Son causas de baja como socio de la SMMP:

  1. La propia voluntad del interesado, comunicándolo por escrito a la Junta Directiva.
  2. La falta de cumplimiento de las obligaciones.
  3. La separación  acordada  por  la  Asamblea  General,  a  propuesta  de  la Junta  Directiva,  a  causa  de  una  infracción  grave  de  los  presentes Estatutos.

Capítulo I. De la Asamblea General

Artículo 9. La Asamblea General es el órgano de la SMMP; sus socios ordinarios forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.

Los  socios  ordinarios,  reunidos  en  Asamblea  General  legalmente  constituida, deciden  por  mayoría  simple  los  asuntos  propios  de  la  competencia  de  la Asamblea.

Todos  los  socios  ordinarios  quedarán  sujetos  a  los  acuerdos  de  la  Asamblea, incluso  los  ausentes,  los  disidentes  y  los  que  aun  estando  presentes,  se  hayan abstenido de votar.

 Artículo 10. La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

  1. Decidir y debatir las directrices de actuación que permitan a la SMMP cumplir sus
  2. Elegir, sustituir  y  destituir  a  los  miembros  de  la  Junta  Directiva  de  la SMMP.
  3. Conocer, debatir y aprobar o reprobar la gestión de la Junta Directiva.
  4. Determinar  las   actividades   científicas   a   desarrollar   por   la   SMMP, estableciendo lugar de desarrollo, tema y fecha de las mismas.
  5. Establecer la cuota a pagar por los
  6. Adoptar  acuerdos   sobre   disposición,   enajenación   y   gravamen   de cualquier tipo de bien o valor de la SMMP.
  7. Aprobar la modificación de los Estatutos de la SMMP.
  8. Acordar la integración con asociaciones de fines similares.
  9. Acordar la disolución de la SMMP.

Para la adopción de acuerdos sobre los puntos 5 al 9 del presente artículo será necesario la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria.

La  relación  de  las  facultades  recogidas  en  el  presente  artículo  tiene  un carácter   meramente   enunciativo   y   no   supone   ninguna   limitación   a   las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 11. La Asamblea General se reunirá en Sesión Ordinaria de forma periódica, como mínimo una vez al año.

La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario siempre que sea  necesario,  a  requerimiento  de  la  Junta  Directiva  o  bien  cuando  lo soliciten  un  número  de  socios  ordinarios  de  la  SMMP  que  representen, como mínimo, un veinte por ciento de la totalidad.

Artículo 12. La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se hará por correo electrónico a todos los socios, individualmente, mediante comunicación en la que constarán el orden del día, el lugar, la fecha y hora exacta de la celebración.

Los  anuncios  de  la  convocatoria  se  realizarán  con  una  anticipación  de siete días como mínimo.

Se  incluirán,  preceptivamente,  en  el  orden  del  día  de  la  Asamblea General  las  cuestiones  suscitadas  por  los  socios  que  previamente  se hayan comunicado a la Junta Directiva y que estén refrendadas por un mínimo de diez socios ordinarios.

La  Asamblea  General  estará  presidida  por  el  Presidente  de  la  Junta Directiva   de   la   SMMP,   auxiliado   por   una   mesa   integrada   por   el Secretario de la SMMP y el socio más joven y el de mayor edad de los socios  ordinarios  presentes.  En  caso  de  ausencia  del  Presidente,  la presidencia de la Asamblea General corresponderá al vicepresidente, y en ausencia de ambos, será presidida por cualquier otro miembro de la Junta Directiva presente.

El  Secretario  redactará  el  Acta  de  cada  reunión  que  reflejará  un extracto  de  las  deliberaciones,  el  texto  de  los  acuerdos  que  se  hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones cuando las hubiere.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o modifique.

Artículo 13. La Asamblea General Ordinaria quedará constituida válidamente, en primera convocatoria, con la asistencia del veinticinco por ciento como mínimo de los socios ordinarios.

Para   que   la   Asamblea   General   Extraordinaria   quede   válidamente constituida deberá contar con la asistencia, en primera convocatoria, de al menos el cincuenta por cien de los socios ordinarios.

En  segunda  convocatoria,  se  tendrá  que  celebrar  media  hora  después que  la  primera  y  en  el  mismo  lugar.  En  esta  segunda  convocatoria, quedará  constituida  la  Asamblea  cualquiera  que  sea  el  número  de miembros  de  pleno  derecho  presentes  o  representados.  En  todo  caso, para  que  sea  válida,  cualquier  convocatoria  necesitará  contar  con  la presencia  del  Presidente  o  Vicepresidente  y  Secretario  de  la  Junta Directiva o al menos tres miembros de la misma.

Artículo 14. En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada socio ordinario de la SMMP.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes. No obstante, cuando sea necesaria la convocatoria de la Asamblea General con  carácter  Extraordinario,  se  requerirá  el  voto  favorable  de  las  dos terceras partes de los asistentes.

El voto por correo será válido siempre que se encuentre en poder de la mesa de la Asamblea antes del inicio de la misma.

No  se  podrán  tomar  decisiones  vinculantes  sobre  temas  que  no  estén incluidos en el orden del día.

Capítulo II. De la Junta Directiva

Artículo 15. La SMMP será regida, administrada y representada por la Junta Directiva, formada por 8 socios, que serán elegidos cada 4 años.

La  Junta  Directiva  estará  constituida  por  un  presidente,  un  vicepresidente,  un secretario, un tesorero y 4 vocales. El ejercicio del cargo será gratuito.

La elección se hará por votación entre los socios ordinarios en plenitud de sus derechos  y  obligaciones  en  Asamblea  General  Ordinaria  mediante  voto  libre, directo y secreto a las candidaturas presentadas.

Será elegida la candidatura que obtenga mayoría simple de votos. En caso de empate se repetirá la votación entre las candidaturas ganadoras.

Cuando  estatutariamente  haya  de  renovarse  la  Junta  Directiva,  se  abrirá  un proceso electoral de acuerdo a las siguientes normas:

  • El  secretario  de  la  sociedad  comunicará  a  todos  los  socios  con  al menos  tres  meses  de  antelación  la  fecha  de  la  convocatoria  de  la Asamblea General Ordinaria para la renovación de la junta directiva. Al  mismo  tiempo  solicitará  la  presentación  de  candidaturas  a  todos los socios, que disponen de un mes para la formación y envío de las mismas.
  • Las  candidaturas  presentadas  deberán  enviarse  al  secretario  dos meses antes de la fecha de la elección. Estas candidaturas deben ser cerradas, de ocho miembros, con expresión del cargo de Presidente, Vicepresidente,  Secretario,  Tesorero  y  4  Vocales  al  que  se  postula cada uno de los integrantes de la candidatura.
  • Recibidas    las    candidaturas    presentadas,    la    Junta    Directiva comprobará que los miembros reúnen los requisitos establecidos y se comunicará a los interesados
  • A partir de este momento, el secretario comunicará las candidaturas presentadas  a  todos  los  miembros  de  la  sociedad  y  se  abrirá  un periodo de campaña electoral hasta el día de la Asamblea General. Para  ello  el  secretario  enviará  a  cada  candidatura  los  listados  de todos los socios con derecho a voto.

En  la  Asamblea  General,  una  vez  constituida  la  nueva  Junta  Directiva,  se levantará acta de la misma firmada por los presidentes y secretarios entrante y saliente en prueba de su conformidad. La nueva Junta Directiva tomará posesión de la misma en la misma asamblea.

La    Junta    Directiva    saliente    deberá    entregar    toda    la    información    y documentación  a  la  junta  directiva  entrante  en  los  siguientes  30  días  a  la formación de la misma.

Artículo 16. El mandato de la Junta Directiva será de cuatro años.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  1. Dimisión voluntariamente presentada mediante un escrito en el que se razonen los
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Baja como socio de la SMMP o sanción impuesta por falta cometida en el ejercicio del cargo.
  4. Dejar de ejercer como profesional en la Comunidad de Madrid.

No   obstante,   la   Junta   Directiva   podrá   contar,   provisionalmente,   hasta   la siguiente convocatoria de elecciones, con un socio de la SMMP para el cargo vacante.

En  el  caso  de  que  no  existan  candidaturas  para  la  renovación  de  la  JD,  la anterior JD permanecerá en el cargo, convocando a elecciones anualmente.

Artículo 17. La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la SMMP y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que la ley reconozca, ejecutando los  acuerdos,  normas  y  directrices  que  dimanen de la Asamblea General.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y/o para interpretar los recursos
  3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la SMMP y el establecimiento de las cuotas que los socios tengan que satisfacer.
  4. Preparar el orden del día y convocar la Asamblea General. Presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio siguiente, elaborar la memoria anual de actividades y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
  5. Establecer grupos de trabajo para conseguir de manera más eficaz los fines de la SMMP y autorizar los actos que dichos grupos
  6. Realizar las  gestiones  necesarias  frente  a  organismos  o  entidades, públicos o privados, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
  7. Abrir cuentas  bancarias  o  libretas,  en  cualquier  establecimiento  y disponer de los fondos que haya en estos depósitos según se determina  en el artículo
  8. Para  el   cumplimiento   de   sus   fines,   la   SMMP   podrá   realizar publicaciones  (periódicas  o  no),  series  monográficas  especializadas, revisiones   o   puestas   al   día   de   temas   actuales,   así   como   boletines informativos.  La  Junta  Directiva  podrá  acordar  la  publicación  de  series escritas o visuales y a tal efecto podrá nombrar un editor-coordinador o un Consejo de Redacción por un período igual al de su gestión.
  9. En todo  lo  no  regulado  en  este  Estatuto,  la  SMMP  se  regirá  por  los acuerdos que la Junta Directiva adopte para cubrir las lagunas  con  arreglo a sus objetivos y fines. Estos acuerdos serán presentados en la siguiente  Asamblea  General  para  su  ratificación  o  modificación.  En defecto de todo ello, la SMMP se regirá por las normas legales vigentes.
  10. Mantener actualizada la página web de la Sociedad.

Artículo 18. La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima de tres veces al año.

Se  reunirá  en  sesión  extraordinaria  cuando  la  convoque  con  este  carácter  el Presidente o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.

Artículo 19. La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que  se  convoquen,  pudiendo  excusar  su  asistencia  por  causas  justificadas.  En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes.

Artículo 20. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta Directiva les confíe con las facultades que estime oportuno delegarles.

Capítulo III. Del Presidente y Vicepresidente

Artículo 21. El Presidente de la SMMP también será Presidente de la Junta Directiva.

Son funciones del Presidente:

  1. Las de dirección y representación legal de la SMMP por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. La presidencia y dirección de los debates, tanto en la Asamblea General como en la Junta directiva.
  3. Emitir voto decisorio en los casos de empate.
  4. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  5. Firmar los  documentos  y  correspondencia  de  la  SMMP,  sin  perjuicio  de poder delegar la última en el Secretario.
  6. Otorgar poderes de cualquier tipo, previo acuerdo de la Junta Directiva.
  7. Supervisar el cumplimiento de los estatutos y acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
  8. Dar el visto bueno, con el Secretario, a las Actas de las sesiones y a toda clase de documentos que emanen de la SMMP.
  9. Autorizar las actuaciones de la Tesorería de la SMMP.
  10. Representar oficialmente a la Sociedad, en unión del Secretario, ante las autoridades,  organismos   oficiales   y   sociedades   científico   médicas españolas y extranjeras.

Es función del  Vicepresidente sustituir y asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia o en aquellas ocasiones o asuntos en que éste delegue en él.

Artículo 22. Corresponde al Tesorero:

  1. La ejecución práctica de los acuerdos de la Junta Directiva con dimensión económica, organizando para ello su oficina administrativa y llevando y custodiando los archivos que la ley exige y las necesidades demanden.
  2. Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, la documentación de la SMMP con trascendencia económica.

Artículo 23. Es función del Secretario:

  1. Asegurar  el   funcionamiento   de   la   SMMP   y   de   su   Junta   Directiva, organizando para ello su labor administrativa y llevando y custodiando    la documentación física y/o electrónica que la ley exija y las necesidades demanden.
  2. Autorizar con su firma todos los documentos relativos al régimen interior de la SMMP.
  3. Levantar Actas de las sesiones de la junta Directiva y la Asamblea General.
  4. Llevar el  libro  de  Actas  y  el  Libro  de  Registro  de  Socios,  en  formato electrónico, y notificar a los mismos la convocatoria de las Asambleas.

Artículo 24. Atendiendo a su naturaleza y fines, la SMMP carece de patrimonio fundacional.

Artículo 25. El presupuesto de la SMMP dependerá de los recursos económicos anuales.

Artículo 26. Los recursos económicos de la SMMP estarán constituidos:

  1. Por la aportación de los socios ordinarios en forma de cuotas fijadas por la Asamblea.
  2. Por la aportación extraordinaria y voluntaria de los socios en forma de legado, herencia  o  donación.  Se  incluyen  las  cuotas  de  los  socios
  3. Por las donaciones otorgadas voluntariamente por personas físicas o jurídicas, que en ningún caso serán aceptables en contra de las leyes o de los Estatutos.
  4. Por las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que se puedan

Artículo 27. Todos los socios ordinarios de la SMMP tienen la obligación de sostenerla económicamente, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.

Artículo  28.  El  ejercicio  económico  coincidirá  con  el  año  natural  y  quedará cerrado el 31 de diciembre.

Artículo   29.   En   las   cuentas   corrientes   o   libretas   de   ahorro   abiertas   en establecimiento  de  crédito,  deberán  figurar  dos  firmas  entre  las  firmas  del Presidente, la del Tesorero y/o la del Secretario de la SMMP.

Los fondos de la SMMP solamente podrán utilizarse para la consecución de los objetivos  y  fines  de  la  misma.  No  podrán  ser  destinados  a  ningún  tipo  de remuneración  personal  de  sus  socios,  pero  podrán  cubrir  gastos  personales derivados  de  las  actividades  relacionadas  con  la  Sociedad  que  la  Junta Directiva determine.

Artículo 30. La inspección del cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con el quórum que establece el artículo 14.

Artículo 31. La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.

Artículo 32. La SMMP podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario.

Artículo 33. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le da a los bienes y derechos de la SMMP, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.

La  Asamblea  General  está  facultada  para  elegir  una  Comisión  liquidadora siempre que lo crea necesario.

Los   socios   de   la   SMMP   están   exentos   de   responsabilidad   personal.   Su responsabilidad  se  limita  a  cumplir  las  obligaciones  que  ellos  mismos  hayan contraído voluntariamente.

Expresamente queda garantizada la libertad de conciencia y  expresión individual de los socios, si bien en caso de que sus criterios no hayan sido adoptados formalmente por la SMMP, a través de su Junta Directiva y hagan constar su condición de socios,  deberán dejar bien sentado que son criterios particulares y no de la SMMP.

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