Título V. Disolución de la Asociación

Artículo 35. La S.M.M.P. podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario.

Artículo 34. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le da a los bienes y derechos de la S.M.M.P., como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
La Asamblea General está facultada para elegir una Comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
Los socios de la S.M.M.P. están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limita a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a una Entidad pública de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Las funciones de la liquidación y ejecución de los acuerdos a los que hacen referencia los párrafos anteriores serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha confenido esta misión a una Comisión Liquidadora especialmente designada.

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