Título III. Del Régimen Económico de la Asociación

Artículo 27. Atendiendo a su naturaleza y fines, la S.M.M.P. carece de patrimonio fundacional.

Artículo 28. El presupuesto de la S.M.M.P. dependerá de los recursos económicos anuales.

Artículo 29. Los recursos económicos de la S.M.M.P. estarán constituídos:

  • 1. Por la aportación ordinaria de los socios numerarios en forma de cuotas fijadas por la Asamblea.
  • 2. Por la aportación extraordinaria y voluntaria de los socios en forma de legado, herencia o donación.
  • 3. Por las donaciones otorgadas voluntariamente por personas físicas o jurídicas, que en ningún caso serán aceptables en contra de las leyes o de los Estatutos.
  • 4. Por las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que se puedan obtener.

Artículo 30. Todos los socios numerarios de la S.M.M.P. tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporcón que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.

Artículo 31. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 32. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimiento de crédito, deberán figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario de la S.M.M.P.
Los fondos de la S.M.M.P. solamente podrán utilizarse para la consecución de los objetivos y fines de la misma. No podrán ser destinados a ningún tipo de remuneración personal de sus socios, pero podrán cubrir gastos personales derivados de las actividades que la Junta Directiva determine.

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